Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano YOHAGEL ENRIQUE MAYOR BRACHO, Venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en 26-10-86, portador de la Cédula de Identidad 20.834.225, Soltero, de profesión Zapatero, hijo de Angel Mayor y Neris Bravo, residenciado en la Concepción, Bario 5 de Enero, calle 06, casa de color azul y cerca de bloque a tres casas del depósito CHAIA, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de JOSE RAMON URDANETA. Pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente.
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