PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, en observancia a lo contenido en el artículo 250, numeral 1 del citado código adjetivo, esta instancia judicial estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal, , a lo que debe añadirse que es susceptible de persecución penal y se encuentra tipificado en el artículo 455 numeral 3° del Código penal, como HURTO CALIFICADO . SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por el Ministerio Público, esta decisora estima que existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar la participación del imputado en los hechos que en este acto le son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2° del citado código, toda vez que cursan actas elementos de convicción suficientes. TERCERO: E.....