CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículo 453 y 458 Último Aparte, ambos del Código Penal, al imputado JEAN CARLOS NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Nacido en fecha 02 de Enero de 1.975, de 30años de edad, soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.092, residenciado en el Sector Las Brisas del Valle, detrás de la Pollera, Las Guevaras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitac.....