Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
- Consumado el acto procesal del Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio de Vía Ejecutiva seguido por el ciudadano SEBASTIAN RAMON LUGO CARRIZO, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
- Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sucre, del Estado Zulia, a objeto de que se sirva levantar la medida decretada, suspendida en fecha 27-03-03, mediante oficio No. 112-2003, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.
- No hay condenatoria en costas.....