EXP. 6458									SENT. 8.823
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
193° Y 144°
 
 
	Se inició el presente juicio, por demanda que por Vía Ejecutiva intentó el ciudadano SEBASTIAN LUGO CARRIZO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 121.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el  No. 39.282, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre  en contra de la ciudadana MARIA CHOURIO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.651.307   con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por  la cantidad de CINCO MILLÓNES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs. 5.000.000,00). 
 
	Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 04 de Febrero de 2004, y en fecha once (11) de febrero las partes diligenciaron, ciudadano  SEBASTIAN LUGO CARRIZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282, actuando en su propio nombre como parte demandante  y la ciudadana MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ,  parte demandada representada  por su Apoderado Judicial MANUEL RIVAS MORA expuso: La demandada MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ con fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2003, me ha cancelado en dinero efectivo a mi entera satisfacción las siguientes cantidades: a) Bs. 5.000.000,00 en tres cuotas trimestrales del 31-03-03, otra el 30-06-03, y la última el día 26-09-03, las dos primeras a razón Bs. 1.500.000,00 c/u y la última por un monto de Bs. 2.000.000,00, para sí cancelar la deuda principal derivadas del préstamo que le concedí mediante documento privado de fecha 21 de marzo del año 2001. Igualmente la nombrada accionada canceló los respectivos intereses legales y moratorios de la citada deuda, los gastos de cobranzas extrajudiciales, judiciales  y otros que fueron estimado de mutuo acuerdo entre ambas partes, en la cantidad  total de Bs. 1.264.325,00, que también declaró haber recibido en dinero efectivo a mi entera satisfacción. Ahora bien, por cuanto con los pagos ya recibidos por mí en la forma expresada nada tengo que reclamar ni accionar judicial ni extrajudicialmente contra la demandada. En consecuencia de todo lo expuesto y como quiera en la presente acción soy la parte accionante contra dicha demandada  en  el  presente  juicio  de deuda privada, existen medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada contra el fundo agrícola llamado  “SANTA ANA” , enclavado sobre terrenos ejidos; y que dicha medida fue ejecutada el día 25-03-03 de fecha 27-03-03, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que solicito respetuosamente la suspensión de dicha medida y se le oficie en tal sentido al registrador Subalterno a los efectos legales consiguientes.     
 
    	El Tribunal, vista el anterior convenimiento celebrado entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta no se le ponga en posesión material efectiva sobre el referido fundo agrícola  de su propiedad.  Y ASÍ SE DECLARA. 
 
 
DECISIÓN
 
	Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
 
- Consumado el acto procesal del Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio de Vía Ejecutiva seguido por el ciudadano SEBASTIAN RAMON LUGO CARRIZO, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa  juzgada.
 
- Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sucre, del Estado Zulia, a objeto de que se sirva levantar la medida decretada, suspendida en fecha 27-03-03, mediante oficio No. 112-2003, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.  
 
-  No hay condenatoria  en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
 
      PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
      Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido  en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el  artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el  once (11) de Febrero de dos mil cuatro (2004).  193° de la Independencia y 144° de la Federación.       
 
 
 
LA JUEZ,
 
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
 
 
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 
                       REINALDO RONDON
 
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm)  se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 8.823 y se oficio bajo el No. 059-04.
 
                                                    EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
 
 
 |