Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la inhibición propuesta por el profesional del derecho MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, actuando en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en fecha veinte (20) de diciembre de 2023, en relación al asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 1C-21.673-2023, por falta de medios probatorios útiles, pertinentes y necesarias para fundamentar la presente petición, todo de conformidad con los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Mar.....