En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadano WILSON MONTERROSA, quién visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada a través a su representadas; manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo de manos de la apoderada judicial de la demandada cheque personal girado por la entidad financiera antes identificada. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; recibir y pagar cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉN.....