ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA ADUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001102
PARTE ACTORA: WILSON MONTERROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CARLENA PARADA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERANTIL PANADERIA LAS TRES ESTRELLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS DAYANA ANGELINA LUGO CABRERA Y SULIMAR SANCHEZ YEPES
MOTIVO: PRESTACIONS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Once (11) de Enero de 2.018, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano WILSON MONTERROSA parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA Ciudadana CARLENA PARADA; por una parte, y por la otra las ABOGADAS, DAYANA ANGELINA LUGO Y SULIMAR SANCHEZ YEPES en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, ambas identificadas en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, y en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales presentes en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.500.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000) para ser cancelados en este mismo acto mediante cheque personal numero 62000024 girado contra la entidad financiera BANCO ACTIVO UNIVERSAL de esta localidad y a nombre del Ciudadano WILSON MONTERROSA parte actora; de la cuenta jurídica número 01710050-59-6002105594, y un segundo pago por la misma cantidad para se cancelado el día 31 del presente mes y año en la misma forma por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadano WILSON MONTERROSA, quién visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada a través a su representadas; manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo de manos de la apoderada judicial de la demandada cheque personal girado por la entidad financiera antes identificada. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; recibir y pagar cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de ARCHIVAR EL EXPEDIENTE hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tomara como una obligación de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente sin necesidad de notificación a la parte demandada, imputándosele los gastos de ejecución. Se deja consta de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga.

Los Presentes.