Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Inés María Rojas Gascón, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 121.231 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, DIEGO ERNESTO MIRAMARE FIGUEROA, MIREYA DEL CARMEN MIRAMARE DE COLOMBO, JOSÉ ROBERTO COLOMBO MIRAMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-11.419.273, V-3.695.848, V-17.734.926, respectivamente y la Sociedad Mercantil SERVICIOS .....