Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contempladas en los ordinales 2º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, en el juicio que por resolución de contrato de opción de compra venta instauraron en su contra los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA AUGE y SYLVIA CAROLINA BARROSO DE GARCÍA, ya identificados.
Segundo: SE CONDENA en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diaricese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....