DEFINITIVA.-
De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.8.863.867, inpreabogado Nro.86.119, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA ROJAS LEON y GABRIELA CAROLINA REINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.948.444 y 19.158.628, domiciliadas en la Calle Marina, casa Nº 10, san Félix, Mu.....