JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de enero de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en veintidós (22) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos JOANNA ELENA BARBOZA BERRUETA y BENITO VIGNOLA LUCIANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.416.307 y 5.040.134 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.367, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del causante DUILIO ERNESTO VIGNOLA BLANCO, quien era venezolano, mayor.....