REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de enero de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en veintidós (22) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos JOANNA ELENA BARBOZA BERRUETA y BENITO VIGNOLA LUCIANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.416.307 y 5.040.134 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.367, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del causante DUILIO ERNESTO VIGNOLA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.692.903 y falleciera en fecha tres (03) de noviembre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento del causante; 3) Copia Certificada del Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana JOANNA ELENA BARBOZA BERRUETA; 4) Acta de defunción de la ciudadana MELIDA CARMEN BLANCO; 5) fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano BENITO VIGNOLA LUCIANO; 6) Justificativos de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha siete (07) de enero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOANNA ELENA BARBOZA BERRUETA y BENITO VIGNOLA LUCIANO anteriormente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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