Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por la Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado bajo el N° VP02-R-2011-000931, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.485, actuando en representación de la ciudadana LOURDES YSABEL REVEROL LÓPEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.669.540, en contra la decisión N° 2003-11, de fecha 07 de Noviembre del año 2.011, emitida por el Juzgado Duodécimo de Prim.....