DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado: GUILLERMO ANTONIO ACOSTA CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 23.749.115, hijo de Ana Castro y Jesús Acosta, residenciado en el sector 18 de Octubre, Calle D, Casa N° 3-39, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Contra el robo y hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 40° del Ministerio Públi.....