Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que la actora en el escrito libelar alegó que prestó labores en la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA, anteriormente denominada ROPERO ESCOLAR DEL ZULIA, ubicada en la Avenida Guajira cruce con la circunvalación N° 2, Edificio Sede la Fundación de Niño planta baja, Ropero Escolar del Estado Zulia, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciaci.....