Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHORBY JOSE HERNANDEZ PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.690.127, de 20 años de edad, nacido el día 27-02-1990, obrero, residenciado en Barrio el Mamon, Av. 92, casa Nº 35-105, a tres casa de la Panadería Nilu, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6646934 (de su mamà), por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; a cumplir una PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se le imponen al prenombrado acusado las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo es.....