DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de pronunciarse sobre el mérito de la causa, declara la nulidad de todos los actos realizados a partir de la sustanciación de la citación cartelaria, y ordena que se reponga la causa al estado de que se ordene y realice la misma, conforme a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ROBERTO CARDENAS SUE, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante, que los Abogados en ejercicio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT, obra.....