en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO RAFAEL GONZALEZ GALINDO y MARGELYS JOSE LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.144.376 y V-13.192.611, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.