DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318º Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el desistimiento de la Acusación Privada por parte de los ciudadanos querellantes, luego de verificado por el Juez, en la audiencia de conciliación, a favor del ciudadano HUGO ENRIQUE CALDERA ESPINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.717.392, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio Venezolano en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la empresa mercantil LACTEOS y CARNICOS SAN SIMON C.A..-