Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley declara SOBRESEÍDA la solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por el ciudadano LEONARDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.708.780, de este domicilio, asistido por el abogado LADIMIRO ALONSO NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.284; en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO NÚÑEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.016.547, de este domicilio, manifestándole igualmente a la solicitante que podrá ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenació.....