DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICTUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA, de la no admisión de la Acusación presentada, por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra del imputado DANILO ENRIQUE CARIDAD ARAUJO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.891.295, soltero, hijo de ALICIA ARAUJO Y ELIO CARIDAD, Residenciado en el Barrio Pradera Alta, Av, 75B, N 99N-1-130, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACTO LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en conc.....