DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SCARLEN MARCANO tuvieeron participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "C" y "F"de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y prohibición de comunicarse con la victima. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de .....