PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente DAINELYS PAOLA RINCON, SEGUNDO: Se Admiten las PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico. TERCERO: Se ADMITE la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, por el lapso de UN (01) AÑO, tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Téc.....