República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Enero de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-184-07
DECISION N° 043-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S): DRA. MAURELYS VILCHEZ.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): JOSE ALARIO MACHADO.-
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON GUANIPA.
DELITO (S): VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal.
VICTIMA (S): DAINELYS PAOLA RINCON y DAILY GENESIS RINCON.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes once (11) de Enero de Dos Mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Trigésima Quinta Tercera Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ALARIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes DAINELYS PAOLA RINCON y DAILY GENESIS RINCON. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. MAURELYS VILCHEZ, actuando como Juez Suplente Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano JOSE ALARIO MACHADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, el ciudadano ABOG. NELSON GUANIPA, las adolescentes DAINELYS PAOLA RINCON y DAILY GENESIS RINCON en su carácter de victimas junto con su progenitora ciudadana OMAIRA ROSA RINCON, titular de la cedula de identidad N° 17.296.259, quienes han manifestado no saber escribir. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Suplente Primero de Control, DRA. MAURELYS VILCHEZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSE ALIRIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes DAINELYS PAOLA RINCON y DAILY GENESIS RINCON, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado antes mencionado, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido se le concedió la palabra a la adolescente DAINELYS PAOLA RINCON, titular de la cedula de identidad N° 25.251.569, en su carácter de victima, quien expuso: “Wilmer fue el que me violo, pero yo quise estar con Alirio, fue mi voluntad de estar con él, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido se le concedió la palabra a la adolescente DAILY GENESIS RINCON, titular de la cedula de identidad N° 25.251.571, en su carácter de victima, quien expuso: “José Alirio Machado no me tocó, no me hizo nada, es todo”.------------------------------------------------------
Acto seguido se le concede nuevamente la palabra a la ciudadana ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud de lo expuesto por una de las adolescentes de nombre DAINELYS PAOLA RINCON, quien anteriormente manifestara haber tenido relaciones sexuales consentidas con el imputado JOSE ALIRIO MACHADO, es por lo que esta representante Fiscal realiza un cambio de calificación al hecho punible expuesto anteriormente como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente DAINELYS PAOLA RINCON. Ahora bien de lo expuesto por DAILY GENESIS RINCON, en la cual dice que el ciudadano JOSE ALARIO MACHADO no lo hizo nada, el Ministerio Público no tiene calificación alguna que realizarle con respecto al hecho por el cual se le había acusado con respecto a esta victima, solo quedaría como victima la adolescente DAILENIS PAOLA RINCON, por el Acto Carnal. Igualmente solicito se seguirá la presente investigación con respecto al ciudadano Wilmer, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al acusado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría el planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público, todo con fundamento en el artículo 329 Ejusdem, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE ALIRIO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.523.502, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-11-76, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Carmen Machado (v) y Arístides Rincón (v), domiciliado en el Sector de los Caballos, cerca de la Planta donde Anisia, Parroquia D’ Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como indemnización disculpa a la víctima, es todo”.-----------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano ABOG. NELSON GUANIPA , en su carácter de Defensa, expone: “Visto el cambio de calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público al delito de ACTO CARNAL, solicito se le aplique a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se les impongan las obligaciones de ley. Asimismo solicito se le concede la Libertad desde este Tribunal, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, la Defensa y la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 13-06-07 por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente DAINELYS PAOLA RINCON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha primero (01) de Mayo de 2007, los cuales se encuentran debidamente plasmados en la Acusación Fiscal. Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, tomando en consideración el cambio de la calificación jurídica atribuida a los hechos por la representación fiscal en este acto, en virtud de la declaración de las víctimas, y escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico y de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, por el lapso de UN (01) AÑO, tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO; 2.- Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas y familiares de este caso. 4.- Prohibición de poseer o portar armas de fuego. QUINTO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano JOSE ALIRIO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.523.502, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-11-76, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Carmen Machado (v) y Arístides Rincón (v), domiciliado en el Sector de los Caballos, cerca de la Planta donde Anisia, Parroquia D’ Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE ALIRIO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.523.502, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-11-76, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Carmen Machado (v) y Arístides Rincón (v), domiciliado en el Sector de los Caballos, cerca de la Planta donde Anisia, Parroquia D’ Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO, tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO; 2.- Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas y familiares de este caso. 4.- Prohibición de poseer o portar armas de fuego. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO.
LA VICTIMA,

DAINELYS PAOLA RINCON

DAILY GENESIS RINCON
PROGENITORA DE LA VICTIMA

OMAIRA ROSA RINCON
EL IMPUTADO,

JOSE ALIRIO MACHADO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. NELSON GUANIPA.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.