Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal SEXTO de Control, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor del acusado LUIS URDANETA URDANETA, y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, bajo los mismos fundamentos por los cuales fue dictada por este Juzgado en función de Control, mediante decisión 1618-05, de fecha 09-10-05, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y notifíquese a la defensa de autos.