Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, en virtud de que ya existe un pronunciamiento de la Representación Fiscal, en el cual el vehículo objeto de la presente causa ya fue entregado al mismo solicitante por la Representación Fiscal actuante en la presente causa, Así se Decide.-