REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

I
LAS PARTES

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano SERGIO FERNANDO BOZO PELAÉZ, C.I. 16.119.060, donde solicita la entrega del vehículo: MARCA: NISSAN; MODELO: PATHFINDER, PLACAS: 7VF-4074, SERIAL DE CARROCERÍA: WNYD21-021618; SERIAL DEL MOTOR: 4CCL; AÑO: 1.993, COLOR: VERDE, CLASE: SEDAN; TIPO: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que en fecha 14 de Octubre de 2005, fue remitido a este juzgado Oficio signado con el No. 24F1-5261-05, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual se establece que: “…el vehículo Marca Nissan, Placa 7VF – 4074, AL CUAL SE REFIERE EL Oficio No. 3235-05, de fecha 22 de Julio de 2005, emanado del Tribunal, fue entregado por esta Fiscalía en calidad de deposito al ciudadano SERGIO FERNANDO BOZO PELAÉZ, Cédula de Identidad No. 16.119.060…”; es por lo que observa esta juzgadora que ya existe un pronunciamiento de la Representación Fiscal, en el cual el vehículo objeto de la presente causa ya fue entregado al mismo solicitante por la Representación Fiscal, siendo que el Ministerio Público tiene competencia para la devolución de aquellos objetos relacionados con los procedimientos penales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 311 del texto procesal, es por lo que se procede a DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano SERGIO FERNANDO BOZO PELAÉZ, C.I. 16.119.060, por cuanto ya existe un pronunciamiento de la Representación Fiscal sobre la entrega del referido vehículo al mismo solicitante. Asì se DECIDE.-