PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos JUSTO JOSÉ LÓPEZ FERMÍN y CARMEN MILAGROS GUZMÁN ZABALA.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de junio de 2000, según consta del acta asentada bajo el Nro.6, inserta a los folios vuelto del 006 al folio 007 y su vuelto del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Prefectura.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no procrearon hijos.