Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROGELIO JOSE GONZALEZ VARGAS, Venezolana, natural del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.617, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, casa Nº 32-195, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; de conformidad con el articulo 45 el Código Adjetivo, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 Ejusdem que establece como causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, ello en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se ordena el cese inmediato de todas las Medidas de coerción que pesen sobre el referido ciudadano, por lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Estado. TERCERO: Líbrese oficio al Ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Por.....