PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, en la personal de abogado FERNANDO LOBOS ABELLO, en representación de (se omiten).
SEGUNDO: Desestima la oposición de terceros realizada por el ciudadano DANIELE BOSCAROLO GABBO, por carecer de uno de los elementos de concurrencia, como lo es la posesión de los bienes embargados.
TERCERO: Revoca parcialmente la decisión apelada de fecha 02 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, que ordena suspender el embargo preventivo a que se refiere el ordinal ¿a¿.
CUARTO: No se condena en costas al tercero opositor por cuanto la decisión fue declarada parcialmente con lugar.
Por último, esta Corte considera pertinente observar para casos futuros al juez de mérito y a los efectos de la tramitación de los recursos impugnatorios se ejerzan en lo sucesivo por la parte legitim.....