Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por el ciudadano EDMUNDO ENRIQUE JOSÉ FINOL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.369.391, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.398, en contra del ciudadano RICARDO CARRUYO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.919.448; DECRETA:
ÚNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada en el juicio principal, ciudadano RICARDO CARRUYO ARAUJO, hasta cubrir el doble del decreto intimatorio que constituye la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNI.....