Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil venezolano declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los tres locales comerciales, ubicados en la calle 165, signado con el Nº40-55, Urbanización La Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas son las siguientes: por el NORTE: Locales: 1 y 2 planta baja y local 3 planta alta, suman catorce metros (14 Mts), local 1 mide siete metros (7mts), local 2 mide siete metros (7mts) local 3 planta alta mide catorce metros (14mts) y lindan con calle 165 (antes Avenida Coromoto); por el SUR: Locales 1 y 2.....