este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por las ciudadanas NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS e IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, actuando en nombre propio como integrantes de la sucesión Carlos Arbeláez Pérez y con fundamento en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asumiendo la representación sin poder de su hermano y co-heredero ciudadano CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, debidamente asistidas por la abogada Oriana Mendoza García, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARBELAEZ PERDOMO, todos antes identificados, al estado de escuchar la apelación interpuesta por la parte demandante, una vez quede firme la presenté decisión.