Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EURO MARIO VILLASMIL DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.671, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de enero de 2014, a su esposa ciudadana CARMEN AURORA JIMENEZ viuda de VILLASMIL y a sus hijos ciudadanos EURO ANTONIO VILLASMIL JIMENEZ y CARMEN MARIA VILLASMIL JIMENEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.