EXP-5656-15 Sent- 217-15
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de diciembre de 2015
205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CARMEN AURORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.700.832, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio LUCY GARCIA DE KLADNIK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.302, de este mismo domicilio, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijos ciudadanos EURO ANTONIO VILLASMIL JIMENEZ y CARMEN MARIA VILLASMIL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.609.732 y 17.293.870, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre EURO MARIO VILLASMIL DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.671, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de enero de 2014, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 10, expedida por el Registro Civil de la parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio Celebrado entre la ciudadana CARMEN AURORA JIMENEZ, en contra del de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) partidas de nacimiento Nos. 4470 y 2825 de los ciudadanos EURO ANTONIO VILLASMIL JIMENEZ y CARMEN MARIA VILLASMIL JIMENEZ, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante y el de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha tres (03) de diciembre de 2015, en el cual los ciudadanos MARIALEJANDRA PORTILLO RODRIGUEZ y RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EURO MARIO VILLASMIL DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.671, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de enero de 2014, a su esposa ciudadana CARMEN AURORA JIMENEZ viuda de VILLASMIL y a sus hijos ciudadanos EURO ANTONIO VILLASMIL JIMENEZ y CARMEN MARIA VILLASMIL JIMENEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría una (1) juego de copias certificadas de la referida sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 217-15
EL SECRETARIO
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