PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JOHNNY QUERALES, y la parte demanda Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), a favor del ciudadano JOHNNY QUERALES, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.