éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante OTTO RAMON FERNANDEZ QUERALES, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA LEONIDAS LEON de FERNANDEZ, MARIELA BEATRIZ FERNANDEZ de PAREDES, OTTO ALEXANDER FERNANDEZ LEON, LUIS DANIEL FERNANDEZ LEON, MARIA CAROLINA FENANDEZ LEON e ILEANA MERCEDES FERNANDEZ de ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.446.601, 10.762.167, 11.702.221, 13.179.974 17.619.146 y 13.179.973, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud a.....