REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
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Vista la solicitud presentada por las Abogadas LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ y MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Venezolana, mayores de edad, soltero, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 108.619 y 108.718, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: MARIA LEONIDAS LEON de FERNANDEZ, MARIELA BEATRIZ FERNANDEZ de PAREDES, OTTO ALEXANDER FERNANDEZ LEON, LUIS DANIEL FERNANDEZ LEON y MARIA CAROLINA FENANDEZ LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.446.601, 10.762.167, 11.702.221, 13.179.974 y 17.619.146, respectivamente, según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 28 de junio de 2013, quedando inscrito bajo el Nº 28, Tomo 166 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaria, para que se declare conjuntamente con la ciudadana ILEANA MERCEDES FERNANDEZ de ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.973, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO RAMON FERNANDEZ QUERALES, quien era Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.338 y falleció ab-intestato el día 07 de Enero del año 2013, domiciliado en el Sector La Toñona, calle Maracaibo, Nº 7B-78, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Noviembre de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MARY YELITZA TOVAR CHIRINOS y MARTHA SORELYS MENDOZA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.767.814 y 13.776.301, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante OTTO RAMON FERNANDEZ QUERALES, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA LEONIDAS LEON de FERNANDEZ, MARIELA BEATRIZ FERNANDEZ de PAREDES, OTTO ALEXANDER FERNANDEZ LEON, LUIS DANIEL FERNANDEZ LEON, MARIA CAROLINA FENANDEZ LEON e ILEANA MERCEDES FERNANDEZ de ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.446.601, 10.762.167, 11.702.221, 13.179.974 17.619.146 y 13.179.973, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.