Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que la parte actora, CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, representada por el profesional del derecho, EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, plenamente identificados en actas, haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2012, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito del presente procedimiento por pérdida de interés de la parte actora a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.