REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 1979, bajo e N° 39, Tomo 25, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS y AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.628.407 y 16.365.924, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 87.702 y 126.827, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1994, bajo el N° 4, Tomo 26-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Exp. 2737-12.
Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2012.
En fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda, y por cuanto la parte actora no consignó el acta donde aparece la designación de la Junta de Condominio del Edificio San Marino, ni la autorización emitida por la citada Junta de Condominio a los fines de interponer la demanda, este Juzgado instó a la accionante a consignar dentro de los treinta (30) día contínuos dicho requerimiento, conjuntamente con la presentación por Secretaría de sus originales a efectos videndi, y el Libro de actas donde aparecen registradas las actas de asambleas extraordinarias de propietarios de fechas 28 y 25 de julio de 2011, las cuales rielan en copia fotostáticas a los folios 9, 10 y 11 del presente expediente.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que la parte actora, CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN MARINO, representada por el profesional del derecho, EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, plenamente identificados en actas, haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2012, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito del presente procedimiento por pérdida de interés de la parte actora a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de loa mañana (11:30 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte Nº 2737-12.
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