este JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por enfermedad ocupacional, incoará la ciudadana JACQUELINE COROMOTO RINCON BRACHO en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL ESCUELA DE PLANIFICACIÓN DE NEGOCIOS EPLAN, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en actas).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL ESCUELA DE PLANIFICACIÓN DE NEGOCIOS EPLAN, C.A., pagar a la parte actora, la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.106.144,30),
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria e indexación, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas, según .....