En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano REMIGIO CASTILLO, venezolano, natural de Puerto Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-05-1959, de 50 años de edad, Taxista, Titular de la Cédula de identidad N° 7.898.753, Alfabeto, Hijo de Jesús González y de Marlene Faria, y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa N° 0-43, saliendo por la iglesia católica a Represur, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0416-2765803, relacionada con la causa penal N° C03-22796-2010, instruida por la presunta c.....