REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de diciembre de 2010
200° y 151º
RESOLUCION N° 1.310-2010.- C03-122-2002
AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.
En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como al Imputado JOSE ALFONSO RIVAS, y su Abogado Defensor, en relación a la causa N° C03-122-2002, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO VALDERRAMA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido el acto por la Abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Juez de este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público, actuando en colaboración de la Fiscalía Decimosexta del Estado Zulia, y el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, no así el imputado de autos, toda vez que como se evidencia de autos anteriores, ha resultado infructuosa toda búsqueda y localización personal del mismo, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto y cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación iniciada en contra de mi defendido JOSE ALFONSO RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO VALDERRAMA, y pido que se fije el plazo mínimo de treinta (30) días establecido en la referida norma; asimismo, solicito me sean expedidas copias simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”.- A continuación, el Tribunal cede la palabra a la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscala (A) Vigésima Primera del Ministerio Público, actuando en colaboración de la Fiscalía Decimosexta del Estado Zulia, quien expuso: “en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, informo a este Tribunal que se ha realizado una exhaustiva búsqueda del expediente contentivo del presente asunto, y hasta la presente fecha no ha sido posible su localización, dado el gran volumen de causas existentes en el Despacho Fiscal, lo que ha dificultado su ubicación, es por lo que, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal que se fije el plazo máximo de ciento veinte (120) días que establece la norma procesal, necesario para localizar la causa y proceder a dictar el acto conclusivo correspondiente, es todo”.- En este estado la jueza de control, abogada glenda moran rangel, hace las siguientes consideraciones: “ha ratificado el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto, la solicitud interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante el cual, requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, seguida contra su defendido, ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS. Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, ha manifestado que hasta la presente fecha no ha sido posible la localización de la causa, lo cual se dificulta dado el gran volumen de expedientes que reposan en esa dependencia Fiscal y que en razón de ello solicita se fije el plazo máximo de ciento veinte (120) días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 09 de julio del año 2002, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS, por parte de la Representación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO VALDERRAMA, acordando su inmediata libertad sin restricción alguna, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el término máximo de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, así como lo expuesto tanto por la Defensa Técnica, como por la representante del Ministerio Público, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público localice las actuaciones que conforman el expediente y dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide. Así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de ciento veinte (120) días contados para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO VALDERRAMA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo oficio las actas relacionadas con la presente causa que reposan en este Despacho, a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, como actuaciones complementarias al referido Despacho Fiscal, a objeto que sean agregadas al expediente original como actuaciones complementarias. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, se suspende la presente audiencia por el lapso de 10 minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Fiscala del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ
El Abogado Defensor,
Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.310-2010, se remite constante de veintiún (21) folios útiles bajo oficio N° 4.103-10.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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