en apego al principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del eiusdem, establece que "por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas", y tomando en consideración la institución de la prevención, prevista en el awrtículo 72 del Código Adjetivo Penal, que dispone que "la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal", y en virtud de que las dos causas se encuentran en tribunales de igual jerarquía e igualmente competentes, y ambas se encuentran en la misma fase procesal (intermedia), y siendo que el Juzgado Undécimo de Control conoció primero que este Tribunal Tercero de Control, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este Circuito.....