REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, viernes diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera, fecha esta fijada para llevar efecto acto de Audiencia Preliminar en contra de los imputad os RUBÉN ALEJANDRO SÁNCHEZ CRESPO, LUIS ALBERTO COLMENARES SILVA y DOUGLAS ALCÁNTARA DÍAZ, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, actuando como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la sala de este despacho, el ABG. DANNY MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público, el ciudadano JESÚS ALBERTO LEÓN GONZÁLEZ, en su condición de hermano de quien en vida respondiera al nombre de JOAMIR ERNESTO LEÓN HENRÍQUEZ (víctima); el imputado DOUGLAS ALCÁNTARA, previo traslado desde el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, y de los Defensores Privados ABG. JACKIE DELGADO y ABG. AURELIO BERRIOS, observándose la incomparecencia de los imputados RUBÉN ALEJANDRO SÁNCHEZ CRESPO y LUIS ALBERTO COLMENARES SILVA, quienes no fueron trasladados desde la Cárcel nacional de Maracaibo. Acto seguido, el Juez informó a las partes presentes que en vista que el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 5994-10, de fecha 3/12/2010, ha solicitado la remisión de la presente causa, signada bajo el N° 3C-6916-10, ello en virtud de que, por ante ese Tribunal, cursa causa penal bajo el N° 11C-213-10, seguida en contra del imputado RUBÉN SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cuya fecha de entrada es anterior a la causa que cursa por ante este Tribunal, evidenciándose que estamos en presencia de delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego al principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del eiusdem, establece que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas”, y tomando en consideración la institución de la prevención, prevista en el awrtículo 72 del Código Adjetivo Penal, que dispone que “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”, y en virtud de que las dos causas se encuentran en tribunales de igual jerarquía e igualmente competentes, y ambas se encuentran en la misma fase procesal (intermedia), y siendo que el Juzgado Undécimo de Control conoció primero que este Tribunal Tercero de Control, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como lo solicitó el referido Tribunal, todo con el objeto de que la presente causa, sea acumulada a la causa N° 11C-213-10, conforme a lo previsto en los artículos 66, 70 numeral 4, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda la REMISIÓN INMEDIATA de la presente causa, al Juzgado Undécimo de Control, y, en consecuencia, le corresponderá al mencionado Tribunal, la fijación del acto de la audiencia preliminar, cuando éste lo estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda oficiar al Juzgado Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines antes indicados. Se deja constancia que todas las partes presentes quedaron notificadas de lo acordado. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se registró la presente decisión bajo el N° 1648-10, y se oficio bajo el N° 5792-10. Es todo, termino siendo las 12:10 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. DANNY MARTÍNEZ


LA VÍCTIMA,


JESÚS ALBERTO LEÓN GONZÁLEZ


EL IMPUTADO,


DOUGLAS ALCÁNTARA



LOS DEFENSORES PRIVADOS,



ABG. JACKIE DELGADO ABG. AURELIO BERRIOS




LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MATA PARRA



JER/dimas.-
Causa N° 3C-6916-10.-
Asuntos N° VP02-P-2010-035102 y VP02-P-2010-036191.-