DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos RAFAEL SERRANO Y LEDYS CECILIA PEÑA DE SERRANO en contra del ciudadano MANAURE ESTIVER MARQUEZ ACOSTA.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos, hacer entrega a la parte actora, el bien inmueble constituido por una casa de habitación distinguida con el N° 1E-20, ubicada en el Barrio Calendario, Calle 1A, jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: propiedad que es o fu.....