CONDENA al ciudadano JULIO CESAR GARCÍA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de identidad Nº V-16.609.326, hijo de María García Villalobos y Padre desconocido, de fecha de nacimiento 29-08-1983, de estado civil Soltero, Obrero, residenciado en Las Cuatro Bocas, Cachiri, Sector La Jabilla, Vía Principal Casa Sin Número, Municipio Mará del Estado Zulia, a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) meses de presidio y a las penas accesorias del Código Penal, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 3º, 6º y 8º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 405 en concordancia con los.....