En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana, NEXY MARGARITA BRICEÑO MORETT venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 7.735.171 y domiciliada en la Avenida Intercomunal entre Carretera "N" y "O", casa número 527, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del Ciudadano FRANKLIN RAFAEL AMESTY GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.864.596, y domiciliado en la Calle Vargas, casa número 03 entre Avenidas 41 y 42 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En consecuencia, se acuerda:
Primero: Que el Ciudadano FRANKLIN RAFAEL AMESTY GUZMAN, ya ampliamente identificado, le cancele de las .....