PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 04-08-06 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el juzgado Primero de Juicio de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, aplicada de conformidad con el Art. 628 de la LOPNNA, observando quien decide que el joven sancionado fue detenido inicialmente el día 19-05-06, ahora bien, se evidencia de los autos que el joven adulto sancionado logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada "II", donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad, el día 11-08-07, declarándolo en fecha 13-08-07 mediante auto dictado al efecto por éste tribunal acuerda declararlo en REBELDIA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, habiendo cumplido desde la fecha de su detención inicial (19-05-06) hasta la fecha de su evasión (11-08-07), hace un total de lapso de.....